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Ajuste, incremento o reactivación de pensión cancelada
Los trámites de pensión son sencillos y se tramitan en su unidad médica, si por alguna razón el IMSS le niega su pensión, la paga mal o considera existe algo ilegal, estaremos a sus órdenes para revisarla y en su caso demandar en los tribunales lo que corresponda.
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En relación a las pensiones el Seguro Social las pueda negar, suspender, cancelar, e inclusive otorgarlas en forma incorrecta ya sea por falta de semanas cotizadas o por error en el salario promedio o porque la empresa donde laboró el trabajador no lo haya dado de alta con el salario correcto o porque sin razón alguna desconocen el último trabajo realizado por el asegurado y que utilizó para reactivar sus semanas y por lo tanto su conservación de derechos. En estos casos lo que hacemos es tramitar juicios en contra del Seguro Social para obtener el otorgamiento, incremento o reactivación de las pensiones de cesantía, vejez, viudez, invalidez, etc.
AJUSTES DE PENSIONES. La promovemos si existen diferencias en las semanas, salarios y prestaciones adicionales que otorga el IMSS y que no estén contempladas en la pensión otorgada.
REANUDACIÓN DE PENSIONES CANCELADAS O SUSPENDIDAS. Se promueve cuando el IMSS cancela o suspende una pensión que ya había otorgado. Puede ser de Invalidez, Viudez, Cesantía o Vejez, etc.
RECLAMO DE AJUSTE DE PENSIÓN POR LEY 73. Reclamo de ajuste de pensión si obtuvo una de cesantía, vejez o invalidez por Ley 73 y ha continuado cotizando después de su pensión por un periodo mínimo de 100 semanas.
REQUISITOS
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Resolución de Pensión del IMSS.
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Recibo de pago de pensión o estado de cuenta del banco en donde depositan la pensión para acreditar el monto de lo que al último recibo se cobra de pensión.
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Documentos que tenga en donde se acredite otro número de semanas cotizadas y salario si ese fuera el caso. (Hojas rosas etc.)
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Lista de empresas en las que trabajó con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio, o ya no existan).
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Si volvió a cotizar después de obtener la pensión, hojas de inscripción al Seguro Social nuevamente, o cualquier otro documento relacionado con las semanas y salario del nuevo aseguramiento.
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Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN
El tiempo aproximado que dura el juicio es de 14 a 20 meses una vez presentada la demanda.
GASTOS Y HONORARIOS
El costo de los gastos para este juicio es de $13,000.00 El pago inicial es de $3,000.00 y 10 mensualidades de $1,000 cada una los primeros 5 días de cada mes.
El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega al IMSS el porcentaje a pagar es el 50% sobre el monto total de pensiones generadas o incrementos desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que estos se cubran ya que las pensiones o diferencias subsecuentes corresponderán únicamente y en forma total al asegurado.
Si se trata de pensiones de invalidez, orfandad o accidente de trabajo los gastos son de $15,000.00 como si se tratara del juicio de la pensión ya que es necesario desahogar pruebas periciales en medicina del trabajo y tal vez en medio ambiente laboral: Vea requisitos para demanda invalidez, accidente o enfermedad de trabajo. Este costo de $15,000.00 es si se reclaman diferencias en relación a la valuación de la incapacidad, si se reclama solo ajuste por semanas y salarios los gastos que se generan son de $6,000.00
NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.
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