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Pensiones IMSS

Introducción


En forma normal el Seguro Social entrega las pensiones de los asegurados si se cumplen los requisitos correspondientes, algunas veces no se cumplen o el Seguro no los tiene por cumplidos en forma ilegal y hay necesidad de presentar la demanda correspondiente.

Si el IMSS niega en forma administrativa el pago de una pensión o la devolución de algún tipo de recurso debemos de presentar las demandas que en su caso correspondan por lo que nosotros promovemos las demandas correspondientes. Por favor verifique los requisitos para el otorgamiento de pensión en nuestra área de requisitos para pensiones solicitados por el IMSS recordándole que para el caso de negativa y dependiendo de cada asunto en particular debemos de presentar la demanda que en su caso corresponda.

Se procura que el instituto entregue a los asegurados las pensiones en forma administrativa sin problema alguno, agotando tal vez, cuando mucho, el recurso de inconformidad correspondiente, pero insistimos, tratamos de que el asegurado cumpla con los requisitos correspondientes desde el inicio de su trámite y solo para el caso de que exista una negativa de pensión que ya no pueda ser modificada porque se emita un acuerdo ilegal, se da entonces la posibilidad de que reclamemos legalmente mediante las demandas correspondientes el otorgamiento de las pensiones que a continuación señalamos.

Reclamamos pensiones relacionadas con el IMSS, pueden ser bajo Ley 73 o 97, también tramitamos Testimoniales ante Autoridad Judicial para acreditar dependencia económica o concubinato, nuestra finalidad es ofrecer un servicio seguro y confiable que permita obtener las pensiones a que se tiene derecho conforme a la Ley. Tratamos de que los gastos no sean muy costosos y además los dividimos en forma mensual para facilitar su pago.


En resumen los trámites que realizamos son los siguientes:
  • PENSIONES DE INVALIDEZ. Se reclama cuando a consecuencia de una enfermedad de tipo general (infarto, cáncer, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia etc.), no puede continuar trabajando o no puede obtener cuando menos el 50% de lo que obtuvo en su último año de trabajo y el IMSS no reconoce la invalidez. Normalmente el IMSS la niega porque no reconoce semanas, o las enfermedades o no las considera invalidantes, o las paga con un salario menor o deja de cubrir las que estaba otorgando dando de alta al asegurado a pesar de seguir enfermo o las otorga provisionales y no definitivas. También se promueve cuando el Instituto no quiere iniciar el trámite de la pensión.
  • PENSIONES DE RIESGO DE TRABAJO. Pueden ser por enfermedades de trabajo o por accidente de trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo son los accidentes producidos en el trabajo o en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
  • PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ. Se tiene derecho a ellas cuando las personas han cotizado al IMSS por más de 10 años (500 cotizaciones) y tienen 60 o 65 años o más. Normalmente el IMSS las niega porque no reconoce conservación de derechos, semanas cotizadas, o no reconoce el último año cotizado o por alguna otra razón. Regularmente, si tiene una pension de incapacidad tiene que seguir cotizando para generar la de cesantia, hay que verificarlo.
  • PENSIONES DE VIUDEZ. Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino. Normalmente las niega el IMSS porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas, dice que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato. Es preciso aclarar que últimamente, a partir de 2018, el instituto ha empezado a cubrir pensiones de viudez, no los realiza ya en forma normal, porque la sigue negando, pero ya se tiene conocimiento de un oficio que ha sido girado a las subdelagacionesa para cubir ese tipo de pensiones aunque la cubren a partir del oficio que ellos giraron de forma interna.
  • PENSIONES DE ORFANDAD. Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de 16 a 25 años que estén estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
  • PENSIONES DE ASCENDIENTES. Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados cuando no tienen esposa o hijos.
  • AJUSTES DE PENSIONES. La promovemos si existen diferencias en las semanas, salarios y prestaciones adicionales que otorga el IMSS y que no estén contempladas en la pensión otorgada.
  • REANUDACIÓN DE PENSIONES CANCELADAS O SUSPENDIDAS. Se promueve cuando cancela o suspende el IMSS una pensión que ya había otorgado, puede ser de invalidez, viudez, Cesantía o vejez, etc.
  • DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE INFONAVIT 97 O VIVIENDA ACTUAL. Cuando las personas se pensionan el INFONAVIT retira de la cuenta Individual los recursos de la subcuenta de vivienda 97 y la envía al Gobierno Federal para el pago de la pensión si el asegurado no tiene préstamo vigente de INFONAVIT, si tiene préstamo del INFONAVIT vigente, el dinero se queda para el pago del adeudo entre otras, esta subcuenta es la que se reclama la devolución, ya que su naturaleza es diferente.
  • TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. El IMSS solicita que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.
  • CÁLCULO DE PENSIÓN. Este servicio consiste en elaborar un cálculo actual y a futuro con las condiciones que actualmente se tienen para determinar cuál sería el monto de la pensión que le correspondería, así como sugerir opciones que puedan ayudar al trabajador para poder obtener una mejor pensión.
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