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Pensiones de Viudez y Orfandad
Los trámites de pensión son sencillos y se tramitan en su unidad médica, si por alguna razón el IMSS le niega su pensión, la paga mal o considera existe algo ilegal, estaremos a sus órdenes para revisarla y en su caso demandar en los tribunales lo que corresponda.
Requisitos para demanda de pensión. (Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen) |
PENSIONES DE VIUDEZ. Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino. Normalmente las niega el IMSS porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas, dice que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
También puede aducir el IMSS que el asegurado al fallecer no cotizo un año completo o que la concubina o el concubino no duraron un año de casados, o que ella era casada, en fin, pueden presentarse situaciones diversas, algunas tendrán solución otras no, pero para determinar eso debemos de estudiar cada asunto en particular.
PENSIONES DE ORFANDAD. Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de 16 a 25 años que estén estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
PENSIONES DE ASCENDIENTES. Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados cuando no tienen esposa o hijos.
REQUISITOS
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Si la persona fallecida era pensionado (a), necesitamos la Resolución de Pensión del IMSS y si no tiene, el último recibo de pago de la pensión o estado de cuenta del banco en donde depositaban la pensión que recibía para verificar de cuanto fue su último pago de pensión.
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Lista de empresas en las que trabajó con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio o ya no exista).
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Datos precisos del nombre y domicilio de la última empresa donde laboró.
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Todos los documentos del IMSS que tenga. (Credenciales, carnets, altas, bajas, modificaciones de salario, hojas rosas etc.)
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Acta de Matrimonio en copia certificada y cualquier otro documento para acreditar concubinato si no está casado (a). (Credencial del IFE, recibo telefónico, recibo de luz etc.)
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Tratándose de concubinos una constancia de soltería o de no matrimonio para cada uno de ellos, las expide el Registro Civil del lugar de su domicilio.
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Acta de Nacimiento de los hijos en copia certificada si son menores de 16 años, o si están entre 16 y 25 años de edad y también la constancia de estudios correspondientes.
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Para el caso de hombres que reclamen viudez por fallecimiento de su esposa y concubinas nombre y domicilio de 3 testigos para acreditar dependencia económica, y en forma adicional para hombres $3,000.00 si se reclama pensión por Ley 73 que también se dividen en doce pagos mensuales.
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Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
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Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN
El tiempo que dura el juicio es de 14 a 22 meses aproximadamente una vez presentada la demanda.
GASTOS Y HONORARIOS
El costo de los gastos para este juicio es de $13,000.00 El pago inicial es de $3,000.00 y 10 mensualidades de $1,000 cada una los primeros 5 días de cada mes.
El pago de los honorarios es sobre el 50% del monto total de las pensiones que se hubiesen generado durante la tramitación del juicio y hasta que se cobre ante la Junta Federal el cheque correspondiente, las pensiones que se generen después de la entrega del cheque antes señalado corresponden únicamente al asegurado o beneficiario en su totalidad. Se cobran honorarios sobre lo que se genere por el periodo comprendido desde la presentación de la demanda y hasta la fecha en que logremos inscribir al cliente en la nomina de pensionados.
NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.
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