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Mi trámite de pensión


1.- Procurar empezar a preparar su trámite de pensión un año antes de cubrir los requisitos legales, es decir, un año antes de cumplir los 60 años de edad. Verifique que su nombre, fechas y todo lo relacionado a su RFC y CURP estén correctos en todos sus documentos, insistimos mucho en esto porque esos son los problemas que pueden entorpecer y retrasar el pago de su pensión.
Es importante acuda a su AFORE para que actualice sus datos o para que elaboren su expediente electrónico.

2.- Considerar que la pensión que más le conviene es la que se otorgará bajo la Ley 73 del IMSS y no sobre la Ley vigente. (El IMSS normalmente otorga la más alta y casi siempre es por Ley 73). Le corresponderá Ley 73 si se dió de alta por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del primero de julio de 1997.

3.- Si tiene más de 60 años de edad y cotizó algo de tiempo de julio de 1997 en adelante, pero sus cotizaciones fuertes fueron hasta antes de 1994 y ya no pudo cotizar, se puede solicitar la pensión bajo el régimen 97 siempre y cuando haya acumulado 1250 semanas cotizadas en total. Si usted tiene 1250 semanas cotizadas o más y sin tomar en cuenta el tiempo que haya dejado de cotizar ni el tiempo en que lo hizo y si el IMSS le niega su pensión de cesantía o vejez podemos tramitar el juicio correspondiente para reclamar su pensión bajo la Ley 97 o actual del Seguro Social.

4.- Recuerde que el monto de su pensión se determinará tomando en cuenta sus semanas cotizadas totales y su salario promedio de los últimos 5 años. (Últimas 250 semanas cotizadas). Mientras más semanas cotizadas tenga y mas alto sea su salario promedio, la pensión que reciba bajo la Ley 73 será mas alta. (Por eso es importante verificar su pensión antes de que la solicite ya que si desea una pensión más alta deberá, entre otras cosas, cotizar voluntariamente con un salario alto un tiempo más para subir su salario promedio para pensión. Nosotros tenemos un servicio de cálculo y planeación de pensión para ver que pensión le darán y determinar con que salario conviene cotizar, por cuanto tiempo y cuanto le darían de pensión, este servicio permite tomar una mejor decisión al planear la pensión.

5.- Vamos a suponer que usted tiene más de 500 cotizaciones, está por cumplir 60 años de edad y se encuentra actualmente laborando, en este caso se sugiere realizar los siguientes pasos:
    a) Antes de darse de baja se sugiere verificar su situación ante el IMSS y la totalidad de la documentación que necesitará para su pensión. (Se sugiere acudir a su unidad médica a verificar requisitos ya que en algunas unidades les solicitan documentos adicionales en forma ilegal pero es más rápido cumplir el requisito).

    b) Solicite en la Subdelegación que le corresponda una Constancia de semanas cotizadas. (Es un documento oficial del IMSS en el que aparecerán el número de semanas cotizadas que el IMSS le reconoce hasta esa fecha. Si ya está dado de baja aparecerá también la fecha de su baja y la fecha en la que vence su conservación de derechos. (Si faltan semanas se puede inconformar y pedir una búsqueda manual, el trámite puede tardar hasta 10 meses, pero si está seguro de que faltan semanas sería recomendable tramitarla. Se sugiere tramitarla sólo si tiene documentos como constancias de altas y bajas porque de no ser así el IMSS podría disminuir el número de semanas cotizadas. Sería mejor que demandemos mediante juicio el ajuste de la pensión aunque no tenga documentos para así evitarnos el riesgo de bajar sus semanas). Comuníquese con nosotros antes de iniciar la inconformidad o búsqueda manual de semanas para evaluar qué es lo que más conviene.

    c) Sería conveniente realizar un pre cálculo de la pensión que el IMSS le otorgará para saber el monto y así usted determinará si con esa cantidad está de acuerdo y continuar con el trámite para su pensión o si desea cotizar un poco más de tiempo en forma voluntaria y con un salario más alto, para incrementar el monto de la pensión que le dará el IMSS. (Normalmente hay que cotizar un año más con el máximo que permite el IMSS. Nuestro servicio para calcular la pensión que recibirá tiene un costo de $ 1,800.00 pesos y se incluye también el monto de la pensión que el IMSS le dará si cotiza un año más con un salario alto).

    d) Revisar la totalidad de los documentos que el IMSS le solicitará para pensión, verificando medularmente en todos ellos que esté correcto su nombre, fecha de nacimiento, clave de CURP y R.F.C. Las actas del Registro Civil no deben de tener una antigüedad mayor a un año así que solicite unas, pocos meses antes de solicitar su pensión.

6.- Los documentos que el IMSS le requerirá para su trámite de pensión son los siguientes:
    -  VIUDEZ Y ORFANDAD:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12

    -  VIUDEZ:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11

    -  ORFANDAD:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12

    -  VEJEZ:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 16 y 17

    -  ASCENDIENTES:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9

    -  CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:   1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 16 y 17

    -  INVALIDEZ:   1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8

    -  I.P.P. MÁS DEL 25%:   1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8

    -  ASIGNACIÓN FAMILIAR HIJOS:   3, 6, 11 y 12

    -  I.G. HASTA EL 25%:   1, 2, 3, 4, 5 y 6

    -  ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA CONCUBINA:   3, 6 y 10

    Los números que aparecen después de cada tipo de pensión corresponden a los siguientes documentos:

    1. Original y copia de identificación oficial con fotografía y firma. (Credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cedula profesional).

    2. Original y copia de credencial de pensionado, ADIMSS, aviso de inscripción (Afil. 029, cartilla citas medicas).

    3. Original y copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) de esposa(o) en caso de serlo.

    4. Original y copia de comprobante de domicilio reciente que puede ser recibo de predio, agua, luz o teléfono, (aunque no esté a nombre del solicitante y de no más de tres meses de antigüedad).

    5. Original y copia de documentos de la AFORE que maneja la cuenta individual no mayor a 6 meses de expedición.

    6. Copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de esposa(o) en caso de serlo.

    7. Copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro Civil y copia fotostática.

    8. Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil no mayor a 6 meses de expedición.

    9. Constancia testimonial con la que se acredita la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente (original).

    10. Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente (original).

    11. Dictamen de invalidez de beneficiario expedido por los servicios de salud en el trabajo.

    12. Constancias de estudios expedidas por las escuelas del sistema educativo nacional con validez oficial. Debe de incluir nombre, grado o ciclo escolar o numero de semestre, clave de incorporación fecha de inicio y término de semestre.

    13. Dictamen médico expedido por los servicios de salud en el trabajo, en que indique el porcentaje de ayuda asistencial que los servicios médicos concedieron (original).

    14. Factura original de los gastos efectuados, pago de ataúd o incineración.

    15. ST-1 aviso para calificar probable riesgo de trabajo por los servicios de salud en el trabajo.

    16. Oficio original de semanas cotizadas en caso de haber solicitado.

    17. De ser posible, copia de su última baja.

7. Los requisitos que usted debe de cubrir para obtener su pensión son:
    - Tener a la fecha de solicitud de pensión 60 años cumplidos o más.

    - Tener cotizadas y reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas por la Ley 73 y 1,250 por la Ley 97.

    - Estar dentro de su período de conservación o vigencia de derechos si solicita su pensión bajo la Ley 73. Bajo la Ley 97 sólo es requisito tener mínimo 1250 semanas cotizadas y haber cotizado de julio de 1997 en adelante. (En la Ley 97 no hay conservación de derechos).

    - Acudir personalmente a solicitar su pensión a la unidad médica familiar que le corresponde. Actualmente es necesario acudir a la AFORE que le corresponda para realizar una pre-solicitud de pensión y una vez que esta ha sido autorizada se acude nuevamente a su unidad médica para la entrega de los documentos correspondientes. Las AFORES ahora para facilitar los trámites de pensión funcionan como ventanillas de revisión de documentos.

8.- Si tiene hijos mayores de 16 años y menores de 25 deberá también de conseguir sus actas de nacimiento y las constancias de estudios correspondientes para el efecto de que se les pueda otorgar una asignación familiar del 10%.

9.- Acudir a la AFORE que le corresponda a realizar su trámite de pre-solicitud de pensión. En su estado de cuenta vienen los teléfonos de su AFORE para información de domicilio y horarios. Una vez que se le autorice su AFORE, podrá acudir a su Unidad Médica Familiar a entregar su documentación para pensión.

10.- Si se desea saber de cuanto será su pensión y la forma de incrementarla, si esto es posible, debe de hacerlo antes de solicitarla. El servicio de planeación de pensión tiene un costo de $1,800.00 y tardamos de 10 a 15 días en realizarlo a partir de su depósito y entrega de datos como: Número de Seguridad Social, RFC, CURP y fecha de nacimiento. Favor de comunicarse a oficina o enviar un correo para que se le proporcione la fecha de su cita para la entrega y explicación de su información.

11.- Una vez que le entreguen resolución de pensión debe acudir a la AFORE correspondiente que maneja su cuenta individual para que le devuelva diversos recursos. Le devolverán todos menos cesantía, vejez y cuota social. (Si desea cuánto será el monto de la pensión que el IMSS le otorgará este servicio lo brindamos nosotros y tiene un costo de $ 1,200.00 pesos y tardamos de 8 a 15 días a partir de que realice su depósito y nos proporcione los datos correspondientes a su número de afiliación, nombre y fecha de nacimiento).

Puede acudir también directamente a las oficinas de INFONAVIT para que le devuelvan las aportaciones a dicho Instituto. De 1972 a 1992 le darán el doble de lo que tenga acumulado.

12.- Una vez que usted haya tramitado su pensión de cesantía o vejez, le sugerimos que si su salario registrado fue arriba de $150.00 pesos diarios en el último año en que prestó sus servicios, sería conveniente que reclamáramos una pensión por desgaste físico o enfermedad de trabajo. Es una pensión que en su momento se acumulará a la pensión que esté ganando por cesantía o vejez.

13.- Recuerde que si por cualquier razón el IMSS le niega o no otorga en forma correcta su pensión debemos de presentar la demanda correspondiente.

14.- Si tiene dudas respecto el monto de su pensión nuestro servicio de verificación de pensión tiene un costo de $500.00 (Puede realizar su depósito y enviarnos por correo o fax su resolución de pensión o acudir directamente a nuestras oficinas. Con los datos que aparecen en su resolución verificamos si el cálculo es correcto).
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