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Pensiones ISSSTE


Tramitamos demandas para obtener incremento de pensión por no tomar en cuenta la totalidad de las prestaciones, (aquellas prestaciones que no hubiesen sido tomadas en cuenta en forma correcta) y demandas para obtener una pensión adicional por enfermedad de trabajo y asuntos relacionados con la portabilidad. Las tesis emitidas por la Suprema Corte hasta ahora no permiten ya tomar en consideración la compensación garantizada para incrementar la pensión, mientras no cambie este criterio hay que buscar otro tipo de prestaciones que si debieron de tomarse en cuenta y que no están consideradas en la pensión otorgada o ver algún otro tipo de pensión adicional que pueda obtenerse.

Cobramos $5,000.00 como pago único de gastos iniciales y al final el 35% de lo que ganemos de pensiones o diferencias al final del juicio. Tarda aproximadamente dos años el juicio. La tramitación de los juicios es la única forma de intentar legalmente el ajuste de la pensión y verificar en tribunales si procede o no, se ganan varios pero los criterios en los tribunales colegiados no están definidos.

Si cotizó 15 años al ISSSTE cuando se separó del trabajo y no retiro sus aportaciones, sí tiene derecho a pensión al haber cumplido los 55 años sin tener que esperar los aumentos graduales de edad a que se refiere el artículo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE reformada. En su caso, también sus beneficiarios tendrían derecho a la pensión en caso de haber fallecido el trabajador. Podemos reclamar el pago retroactivo de la pensión.

También podemos reclamar una pensión diferente para que sin sobrepasar el tope de 10 salarios mínimos se gane una pensión diversa por enfermedad de trabajo.

En relación a la portabilidad de los derechos entre las leyes del ISSSTE y del IMSS, la aplicación es un poco confusa porque se refiere únicamente a leyes de pensión actuales, es decir a la acumulación de las cuentas individuales y por eso las personas se están pensionando en las dos instituciones, este tipo de asuntos y la aplicación de la portabilidad va a generar muchos juicios ya que con los criterios de la Corte se irán aclarando las lagunas y dudas que de la Ley del ISSSTE se derivan. Si tiene alguna duda realice su consulta y con mucho gusto la atenderemos.

También presentamos demanda para reclamar cualquier pensión que hubiese sido negada cómo viudez, orfandad o algún reconocimiento de accidente o enfermedad de trabajo. Son juicios largos pero se ganan.

Como es relativamente nueva la Ley del ISSSTE son muy importantes las interpretaciones que realiza tanto la Suprema Corte como los Tribunales Colegiados, por lo que es necesario estudiar cada asunto en particular, recomendándole que realice su consulta por medio del formulario que aparece en nuestra página web.

En resumen, los principales problemas que se presentan y que resolvemos en relación a las pensiones del ISSSTE son los siguientes:
  • Reclamo de ajuste e incremento de pensión por no tomar en cuenta la totalidad de las prestaciones ordinarias y extraordinarias percibidas en el último año de trabajo. (Cuando ya le otorgaron la pensión podemos reclamar el ajuste en cualquier momento).

  • Para tratar de que se tomen en cuenta desde el inicio de la pensión la totalidad de las prestaciones, es necesario que realicemos varios trámites mientras se encuentra activo, por lo que es importante realizarlos cuando menos un año y medio o dos años antes de que llegue el momento de pensionarse.

  • Reclamamos las pensiones de viudez, vejez, etc., cuando han sido negadas por incompatibilidad.

  • Reclamamos la cancelación y devolución de descuentos indebidos y de los convenios realizados cuando el Instituto cancela alguna pensión por incompatibilidad.

  • Reclamamos el cobro correcto de la pensión cuando el Instituto topa en forma ilegal las pensiones, cuando se trata de dos pensiones que cobra el asegurado y que a juicio del Instituto rebasan el tope de pensión autorizado por el Instituto.

  • Reclamamos también, pensiones por enfermedad general y enfermedad o riesgo de trabajo.
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