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Preguntas frecuentes

Pensiones del IMSS e ISSSTE y devolución de aportaciones al INFONAVIT

1.- ¿Cómo puedo obtener una mejor pensión por la Ley 73 del IMSS?

2.- ¿Cómo puedo mejorar mi pensión?

3.- ¿Cómo obtengo mi salario promedio?

4.- ¿Cómo obtengo mis semanas cotizadas?

5.- ¿Qué es el periodo de conservación de derechos y por qué es tan importante?

6.- ¿Qué diferencias existen entre la Ley 73 y la Ley 97 del Seguro Social?

7.- ¿Quiénes tienen derecho a elegir régimen de pensiones de la Ley del 73 y la Ley del 97?

8.- ¿Qué Ley me conviene más para pensionarme?

9.- ¿Con base en qué elementos se calculan las pensiones bajo el régimen de la Ley 73 y de la Ley 97?

10.- ¿Es importante calcular mi pensión antes de solicitarla?

11.- ¿A cuántas pensiones puedo tener derecho?

12.- Si me otorgan una pensión de Invalidez pero ésta se generó por un riesgo de trabajo, ¿Qué puedo hacer?

13.- Si mi esposa o concubina falleció, ¿Tengo derecho a solicitar pensión de VIUDEZ?

14.- ¿Qué tipo de pensión necesito para cancelar mi crédito INFONAVIT?

15.- ¿Qué es la cuenta individual?

16.- ¿Para qué sirve la cuenta individual?

17.- ¿Puedo retirar recursos de mi cuenta individual o AFORE?

18.- ¿Cuándo se me devuelven mis recursos de INFONAVIT?

19.- Al reingresar a trabajar al régimen obligatorio ¿Se suspende el pago de la pensión de Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y/o Vejez?

20.- ¿Cuánto tiempo se tiene después de la baja para tramitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y/o Vejez?

21.- ¿Se tiene derecho a una pensión de Invalidez en caso de padecer enfermedades degenerativas como cáncer, hipertensión, etc.?

22.- ¿Cada cuándo se tiene que acudir a la Subdelegación para firmar la sobrevivencia para que no se suspenda el pago en sucursales bancarias?

23.- Cuando se otorga una pensión de Invalidez, Cesantía y Vejez, ¿A qué otras prestaciones se tiene derecho?

24.- ¿Qué puedo hacer si el Seguro Social me negó mi pensión de Invalidez porque considera que el padecimiento que la genera es anterior a mi afiliación al régimen obligatorio?

25.- ¿Quién tiene la obligación de llevar el control de mis aportaciones?

26.- ¿Qué debo de hacer si me reconocieron un estado de invalidez pero semanas insuficientes para obtener la pensión?

27.- ¿Qué pasa con mis recursos de la AFORE si tuve una pensión de Invalidez 73 o de Cesantía o Vejez y seguí cotizando en forma posterior al Seguro Social?

28.- ¿Qué debo hacer si he gozado de una pensión de Invalidez y cuando me di nuevamente de alta como asegurado esta pensión me fue cancelada?

29.- Si dejo de trabajar, ¿Qué aspectos debo de cuidar para tener derecho a mi pensión?

30.- ¿Qué puedo hacer si el IMSS no reconoce la totalidad de mis semanas cotizadas?

31.- ¿Cuándo procede una demanda por pensión en contra del IMSS?

32.- En 1998 me dieron una pensión de Invalidez pero sin darme a elegir mi régimen de pensión y sin informarme cual me convenía mas, el IMSS sólo me la dio por Ley 97. Actualmente tengo conocimiento de que por Ley 73 me tocaría una pensión más alta, ¿Todavía puedo hacer algo?

33.- Una vez que se me otorgue mi pensión de Cesantía, ¿Puedo seguir cotizando y se mejorará mi pensión?

34.- Tengo necesidad de viajar al extranjero y no podre estar en México para presentarme a la verificación de sobrevivencia, ¿Puedo hacer algo o cancelaran mi pensión?

35.- Me otorgaron una pensión de Invalidez pero considero que tengo derecho a una por Enfermedad de Trabajo ya que durante toda mi vida fui tornero, tengo 58 años, ¿Tengo derecho a otra pensión?

36.- ¿Por qué debo de calcular la pensión que se me va entregar antes de solicitarla al Seguro Social?

37.- Si ya tengo más de 500 semanas de cotización, 60 años, y ya no trabajo, ¿Tengo derecho a mi pensión, aunque haya dejado de trabajar hace más de 10 años?

38.- ¿El Seguro Social me va a entregar mi pensión en base al último salario que estaba percibiendo?

39.- ¿Con base en qué puedo solicitar al Seguro Social que aclare mi nombre correcto o mi fecha de nacimiento?

40.- ¿Qué recursos me va a devolver la AFORE cuando tenga mi resolución de pensión, ya sea Cesantía, Vejez o de Invalidez definitiva o de incapacidad parcial permanente superior al 75%?

41.- Mi esposo tenía una incapacidad parcial y ya no cotizaba desde hace más de 6 años pero ya falleció y el IMSS me negó una pensión de Viudez, ¿Tengo derecho a la pensión de Viudez o no?

42.- Ya me otorgaron mi pensión de Cesantía pero la considero muy baja, ¿Qué opciones tengo para mejorarla?

43.- ¿Puedo recibir pensión de Invalidez y Cesantía bajo la Ley 97?

44.- ¿Qué pasa si me dan de baja antes de cumplir los 60 años de edad?

45.- Tengo mucho tiempo sin cotizar y estoy a punto de cumplir los 60 años, ¿Puedo obtener mi pensión?

46.- ¿Qué pasa si me pensiono después de los 60 años?

47.- ¿Cuáles son las diferencias de pensionarse a los 60 o a los 65 años de edad?

48.- ¿Qué debo hacer para la devolución de mis recursos de INFONAVIT 97?

49.- Mi familiar volvió a cotizar pero falleció antes de cumplir el año para reactivar sus semanas ¿Tengo derecho a la pensión?

50.- Laboré en PEMEX y no me jubilé pero no me reconoce el IMSS ese tiempo cotizado que incrementaría mi pensión ¿Puedo hacer algo?



1.- ¿Cómo puedo obtener una mejor pensión por la Ley 73 del IMSS?

Si son pensiones de cesantía, vejez o invalidez es necesario tomar en cuenta que son dos los elementos importantes para determinar el monto de la pensión, el salario promedio de las últimas 250 semanas (5 años), y el número de semanas cotizadas ante el Instituto generadas hasta la fecha de la baja. Hay muchas personas que tienen un salario promedio de $70.00 o $60.00 pesos diarios lo que implicaría tener un salario bajo para el cálculo de la pensión y por lo tanto el riesgo de tener una pensión de $2,100.00 pesos mensuales. En esos términos, existe la posibilidad antes de pedir la pensión de continuar cotizando al Seguro Social en forma voluntaria dentro del régimen obligatorio en la modalidad conocida como 40, que implica la celebración de un contrato con el Instituto y la determinación del monto del salario diario con el que se desee cotizar, procediendo a realizar sus pagos mensuales en forman directa a dicha institución, pagos que se realizan con la finalidad también de mejorar precisamente el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas que servirá de base para el cálculo de su pensión y así, un salario promedio alto con una muy buena cantidad de semanas que excedan de 1000 por ejemplo tendría como consecuencia una mejor pensión. El tope de salario diario con el que puede cotizar es el de 25 salarios mínimos. Como cada asunto es distinto tendríamos que calcular y planear su pensión, consulte nuestro servicio de cálculo de pensión.



2.- ¿Cómo puedo mejorar mi pensión?

Primero hay que verificar si le tomaron en cuenta todas sus semanas cotizadas así como si su salario promedio fue correcto, si no es así hay que reclamar el ajuste de su pensión. Cobramos $12,000.00 pesos de gastos que se cubren en un pago inicial de $4,000.00 y 10 pagos mensuales de $800.00 pesos que se pagan en efectivo y directamente en oficinas los primeros 5 días de cada mes. Por concepto de honorarios cobramos el 50% de lo que se obtenga por concepto de diferencias hasta el final del juicio, si no ganamos no hay obligación de pagar honorarios. También puede verse la posibilidad de reclamar en forma adicional a su Pensión de Cesantía, Vejez o Invalidez una pensión por Enfermedad de Trabajo que de ganarse se acumulará a su pensión de Cesantía, Invalidez o Vejez. Consulte gastos y honorarios.

Es importante reclamar el ajuste o incremento de la pensión cuando el Seguro Social no haya reconocido la totalidad de la semanas cotizadas por los asegurados o en su caso el salario promedio correcto ya que estos factores influyen en el monto de la pensión y es muy importante que la pensión quede determinada en forma correcta desde el inicio ya que sobre ese monto se aplicarán los incrementos anuales subsecuentes. Los ajustes pueden reclamarse en cualquier tiempo. También puede cotizar después de pensionado por Ley 73 y mejorar la pensión por reingreso.



3.- ¿Cómo obtengo mi salario promedio?

Para calcular las pensiones de cesantía, vejez o cualquier otra es necesario el dato del salario promedio. Es un dato que en forma inexplicable el Seguro Social no entrega ni proporciona tan fácilmente, siendo que es un dato perteneciente al asegurado. Una de las opciones que se pueden utilizar para conocer el salario promedio de las últimas 250 semanas o cinco años efectivamente laborados es mediante una solicitud de información de datos personales al Instituto Federal de Acceso a la Información, conocido como IFAI, siendo necesario acudir a su página de Internet para que previo registro realice usted la consulta a dicho Instituto, sugiriéndole también le informe cuál es el monto de los diversos salarios que de usted tenga registrados en ese periodo de tiempo, solicitando que dicha información le sea entregada mediante una copia certificada.

Sume los salarios cotizados de las últimas 250 semanas y divídalo entre 1750 días y ese será su salario promedio, pero recuerde, ese es sólo un factor que sirve para calcular su pensión y se relaciona con sus semanas cotizadas y su edad.



4.- ¿Cómo obtengo mis semanas cotizadas?

Puede acudir a la Subdelegación que le corresponda con una identificación oficial valida y con su número de afiliación y solicitar un certificado de derechos o constancia de semanas cotizadas, documento oficial que le entregan debidamente sellado y firmado por el personal del Instituto en donde constará el número de semanas cotizadas, el dato de su última baja o si se encuentra usted vigente, y un dato muy importante que es el relativo a la fecha en que vence su periodo de conservación de derechos, datos que son necesarios para verificar su derecho a pensión.

Es necesario verificar si sus semanas son correctas, recuerde que un año equivale a 52 semanas cotizadas. Si no las reconocen asesórese con nosotros, porque si faltan podemos demandar un incremento a su pensión, habrá que analizar el asunto.



5.- ¿Qué es el periodo de conservación de derechos y por qué es tan importante?

El periodo de conservación de derechos es importante porque es el lapso de tiempo que usted tiene a partir de su baja para válidamente reclamar o solicitar del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión como cesantía, vejez, invalidez, incapacidad, etc. El periodo de conservación de derechos es equivalente a la cuarta parte del periodo cotizado por un asegurado, y es el periodo de tiempo durante el cual continúa teniendo los derechos que le corresponden para solicitar algún tipo de pensión, por ejemplo: Si una persona laboró 20 años y se da de baja en el año 2000, dividimos esos 20 años de cotizaciones entre 4 y tendremos 5 años que son el equivalente al periodo de conservación de derechos de ese asegurado a partir de su baja que fue en el año 2000.



6.- ¿Qué diferencias existen entre la Ley 73 y la Ley 97 del Seguro Social?

a.- La forma en que se calculan y pagan las pensiones.

b.- Los requisitos para tener derecho a una pensión. (Por Ley 73 son 5400 semanas para cesantía o vejez y por Ley 97 se requieren 1250 semanas cotizadas.

c.- En algunas pensiones de Ley 97 como invalidez, riesgos de trabajo, definitivas, viudez, orfandad y de ascendientes, la institución que paga la pensión es una Aseguradora y la prestación se llama en estos casos renta vitalicia.

d.- El Seguro Social paga todas las pensiones de Ley 73 y de Ley 97 las relativas a cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez temporal y riesgo de trabajo provisional.

e.- Todos los pensionados tienen derecho al servicio médico para él y sus familiares en las dos Leyes.



7.- ¿Quiénes tienen derecho a elegir régimen de pensiones de la Ley del 73 y la Ley del 97?

Los asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1973 y sus beneficiarios, podrán elegir el régimen de pensiones que más convenga a sus intereses.

Para que exista el derecho de elección es necesario que se cumplan dos requisitos:

a.- Que el asegurado haya estado inscrito en el IMSS antes del primero de julio de 1997.

b.- Que se pensione durante la vigencia de la Ley actual.



8.- ¿Qué Ley me conviene más para pensionarme?

Normalmente la Ley 73 porque en ella influye sólo el salario promedio y el número de semanas cotizadas, y en la Ley 97 se incluye además el monto de las aportaciones ya que estas determinan el monto de la pensión y como esta ley es nueva, normalmente las aportaciones todavía son mínimas y la pensión baja.



9.- ¿Con base en qué elementos se calculan las pensiones bajo el régimen de la Ley 73 y de la Ley 97?

a.- En riesgos de trabajo no hay diferencia entre las dos leyes, solo si son mínimas ya que la Ley 73 la paga con un salario mínimo y la Ley 97 con el salario incrementado con el INPC, de tal forma que es mayor la Ley 97. En prestaciones no hay diferencias.

b.- En Ley 73 para pensiones de Invalidez, Cesantía, Vejez, Viudez, Orfandad y Ascendientes se considera el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas cotizadas. A mayor número de semanas son más los incrementos que influyen en el monto de la pensión, cada 52 semanas es un incremento adicional a la cuantía básica.

La cuantía de la pensión se integra por una cuantía básica más una cuantía de incrementos.

c.- En Ley 97 para pensiones de Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendientes sólo se considera el promedio indexado de las últimas 500 semanas cotizadas pero el salario es incrementado con el INPC de cada año, no importan las semanas adicionales cotizadas.

d.- En Ley 97 para pensiones de Cesantía y Vejez, no hay cálculo, la pensión se cubre con lo que tengan en la cuenta individual y si no alcanza, se cubre una pensión mínima garantizada.



10.- ¿Es importante calcular mi pensión antes de solicitarla?

Es importante calcularla para saber cuál es el monto de pensión que le otorgará el IMSS para que si le conviene la pida ya que una vez que se otorgue es difícil modificarla, en forma administrativa.

Si está en posibilidad de mejorarla debe de hacerlo cotizando cuando menos un año en el régimen voluntario de Modalidad 40 con un buen sueldo para incrementar su salario promedio y sus semanas cotizadas. Por realizar el cálculo cobramos $1,800.00. Es necesario comunicarse a la oficina y verificar el monto actualizado del servicio.



11.- ¿A cuántas pensiones puedo tener derecho?

Las pensiones de riesgo de trabajo son compatibles con todas las pensiones, es decir, puede tener esta pensión y una de cesantía, vejez o invalidez.

La Ley 73 sólo permite tener una de las siguientes pensiones: invalidez, cesantía o vejez.



12.- Si me otorgan una pensión de Invalidez pero ésta se generó por un riesgo de trabajo, ¿Qué puedo hacer?

Podemos demandar el reconocimiento del riesgo de trabajo, para modificar la pensión.



13.- Si mi esposa o concubina falleció, ¿Tengo derecho a solicitar pensión de VIUDEZ?

Tiene derecho a solicitarla y el IMSS no le puede negar la solicitud, siempre y cuanto presente los documentos por ellos requeridos como la testimonial de dependencia económica y en su caso de concubinato o convivencia tramitada ante la autoridad judicial competente. SI DEJÓ DE REALIZAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO O LE NEGARON SU PENSIÓN ESTAMOS A SUS ÓRDENES. Consulte gastos y honorarios.

Deberá elegir el régimen correcto para que le otorguen la pensión y si el IMSS se la niega podemos reclamarla a través de una demanda.



14.- ¿Qué tipo de pensión necesito para cancelar mi crédito INFONAVIT?

Los créditos de vivienda sólo se cancelan con pensión de Invalidez definitiva, incapacidad permanente mayor al 50% o cuando ocurre la muerte del titular del crédito.



15.- ¿Qué es la cuenta individual?

Es la cuenta en donde se depositan las cuotas del seguro de retiro, Cesantía y Vejez y está integrada por varias subcuentas: Subcuenta de SAR 92, Subcuenta de RCV, Subcuenta de Vivienda 92-97, Subcuenta de Vivienda 97 y cuota social y aportaciones voluntarias.



16.- ¿Para qué sirve la cuenta individual?

Para llevar el control de sus aportaciones.



17.- ¿Puedo retirar recursos de mi cuenta individual o AFORE?

1.- Para cubrir los gastos de matrimonio, el equivalente a 30 días de salario mínimo.

2.- Cuando el trabajador se encuentra desempleado puede disponer de diversas cantidades tomando en cuenta lo siguiente:
    a.- Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

    b.- Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.



18.- ¿Cuándo se me devuelven mis recursos de INFONAVIT?

a.- La Subcuenta de Vivienda 92-97 conocida como SAR-INFONAVIT se devuelve cuando se obtiene el derecho a una pensión definitiva o una negativa de pensión y tiene más de 60 años.

b.- La Subcuenta de Vivienda 97 se entrega al trabajador una vez que obtiene una pensión definitiva de cesantía, vejez o invalidez o una de incapacidad mayor al 50% si se tiene una negativa de pensión por Ley 97 y es mayor de 60 años.

En relación a la cuenta individual hay retiros parciales por desempleo o matrimonio y totales por pensión definitiva otorgada o negativa de pensión.

También pude ser que se devuelva o se utilice en forma indirecta mediante la obtención de recursos para la remodelación o para la adquisición de una vivienda. Algunas personas tramitan la devolución de todos los recursos de la cuenta individual inclusive sin cumplir los requisitos mediante diversas maquinaciones que la autoridad o las instituciones podrían considerar como fraudulentas o ilegales. Si obtuviera una devolución de recursos debe verificar que no se devuelvan los recursos de Cesantía y Vejez y cuota social porque eso implicaría una renuncia a la pensión de Cesantía o Vejez.

Procede también la devolución de los recursos si el pensionado se jubila en forma anticipada mediante un plan privado de pensiones. Si está en este supuesto y la Institución le niega su devolución estamos a sus órdenes para presentar la reclamación correspondiente.



19.- Al reingresar a trabajar al régimen obligatorio ¿Se suspende el pago de la pensión de Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y/o Vejez?

No se suspende si en términos del artículo 123 de la Ley anterior y 114 de la vigente cumple con los siguientes requisitos:

a.- Para Invalidez de Ley 73, si ocupa un diverso salario y un puesto distinto a aquel que desempeñaba.

Para Invalidez en Ley 97, cuando el pensionado por invalidez desempeñe un trabajo o puesto diferente a aquel que desarrollaba al declararse la invalidez.

b.- Para Cesantía y Vejez de la Ley 73, cuando el ingreso sea con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya pensionado.

Para Cesantía y Vejez de Ley 97, sólo se suspende la pensión garantizada y es siempre que se desempeña un trabajo.



20.- ¿Cuánto tiempo se tiene después de la baja para tramitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y/o Vejez?

La Ley establece que será inextinguible el derecho a solicitar el otorgamiento de pensiones y por lo tanto es imprescriptible en ambas leyes. Sin embargo hay que solicitarla antes de 1 año para no perder pensiones mensuales.



21.- ¿Se tiene derecho a una pensión de Invalidez en caso de padecer enfermedades degenerativas como cáncer, hipertensión, etc.?

Si, únicamente quedan excluidos los casos en que el padecimiento sea anterior a su afiliación al régimen obligatorio, cuando el IMSS considere que esto sucede y niegan la pensión por esa circunstancia o cualquier otra o cuando lo dan de alta después de varias incapacidades es necesario que presentemos una demanda. Consulte gastos y honorarios para el reclamo de la pensión de Invalidez.



22.- ¿Cada cuándo se tiene que acudir a la Subdelegación para firmar la sobrevivencia para que no se suspenda el pago en sucursales bancarias?

Tiene que acudir dos veces por año a alguno de los centros autorizados para pasar supervivencia, como Subdelegaciones, tiendas IMSS, funerarias, centros deportivos, culturales, delegacionales y clínicas. Antes el trámite sólo era en la Subdelegación.



23.- Cuando se otorga una pensión de Invalidez, Cesantía y Vejez, ¿A qué otras prestaciones se tiene derecho?

a.- Asignaciones Familiares:

- Para la esposa o concubina 15% de la cuantía de la pensión.
- Para cada uno de los hijos con derecho 10%.
- Si no hubiere ni esposa o concubina, ni hijos será el 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
- Si no tuviere beneficiarios se le concede una ayuda del 15%.
- Si sólo tuviere un ascendiente con derecho se le concederá una ayuda asistencial equivalente 10%.

b.- Ayuda asistencial:

- Hasta un 20% de la cuantía de la pensión, si se comprobara que necesita de una persona que lo asista.

c.- Incremento del 11%.

- Procede para las pensiones de Orfandad, Ascendientes y Viudez si su pensión es menor de 1.5 veces el salario mínimo y en el resto de las pensiones *Invalidez, Cesantía, Vejez y Riesgos de Trabajo*, cuando cumplan 60 años de edad.



24.- ¿Qué puedo hacer si el Seguro Social me negó mi pensión de Invalidez porque considera que el padecimiento que la genera es anterior a mi afiliación al régimen obligatorio?

Lo procedente es reclamar el reconocimiento del derecho de la pensión y por lo tanto el pago correspondiente, el juicio tarda aproximadamente de 18 a 22 meses dependiendo de las cargas de trabajo que tengan las Juntas Federales. Cobramos $18,000.00 de gastos en pagos diferidos y el 50% de honorarios del monto que se obtenga al final del juicio. Es necesario ofrecer pruebas periciales durante el juicio por eso los gastos se incrementan pero es necesario asegurar en lo posible un juicio a favor.



25.- ¿Quién tiene la obligación de llevar el control de mis aportaciones?

Tanto la AFORE correspondiente, como el Instituto Mexicano del Seguro Social.



26.- ¿Qué debo de hacer si me reconocieron un estado de invalidez pero semanas insuficientes para obtener la pensión?

Puede optar por imponer su recurso de inconformidad o mediante una demanda ante la junta federal correspondiente por conducto de los suscritos.



27.- ¿Qué pasa con mis recursos de la AFORE si tuve una pensión de Invalidez 73 o de Cesantía o Vejez y seguí cotizando en forma posterior al Seguro Social?

Debe solicitar la devolución de recursos de AFORE generados por su reingreso o un ajuste de pensión. Es necesario a veces presentar una demanda. Estamos a sus órdenes.



28.- ¿Qué debo hacer si he gozado de una pensión de Invalidez y cuando me di nuevamente de alta como asegurado esta pensión me fue cancelada?

Es ilegal la cancelación, se debe de demandar el reinicio del pago.



29.- Si dejo de trabajar, ¿Qué aspectos debo de cuidar para tener derecho a mi pensión?

Que su salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas sea alto, que tengo más de 500 semanas cotizadas y estar dentro de su periodo de conservación de derechos, en forma adicional verifique que su nombre se encuentre correcto tanto en su acta de nacimiento, como en su acta de matrimonio y en sus datos del IMSS.



30.- ¿Qué puedo hacer si el IMSS no reconoce la totalidad de mis semanas cotizadas?

1.- Interponer solicitud de aclaración de semanas cotizadas en el departamento de afiliación vigencia de la Subdelegación que corresponda a su domicilio. Es un escrito libre y el seguro solicita que se señalen los nombres de los patrones y periodos laborados así como la entidad federativa en donde laboro y le solicitan también una constancia de semanas cotizadas y las copias fotostáticas de sus avisos de inscripción, el riesgo es que al resolver considere aún menos semanas de las originalmente reconocidas o un salario promedio menor (el IMSS le avisa que al revisar las semanas estás podrían ser menos que la reconocidas).

2.- Presentar demanda. Es tardada pero tiene excelente probabilidad de resolverse a favor. Ver requisitos de demanda de ajuste de pensión.



31.- ¿Cuándo procede una demanda por pensión en contra del IMSS?

Procede si se la negaron, la suspendieron o se la cancelaron. También si la calcularon mal o si le dieron la pensión por un régimen que no le convenía. En pensiones de Invalidez o Incapacidad el IMSS inicia el trámite de pensión y no se puede saber si se tiene derecho o no y entonces también hay que demandar.



32.- En 1998 me dieron una pensión de Invalidez pero sin darme a elegir mi régimen de pensión y sin informarme cual me convenía mas, el IMSS sólo me la dio por Ley 97. Actualmente tengo conocimiento de que por Ley 73 me tocaría una pensión más alta, ¿Todavía puedo hacer algo?

Sí. Se puede modificar el régimen de pensión si no le dieron a elegir el régimen que más le convenía y si no le informaron cual era el monto de la pensión que en cada uno de ellos iba a recibir para estar en aptitud de elegir el mejor. Normalmente en los años comprendidos de 1997 a 2004 el Seguro Social determino en forma unilateral y sin la aceptación de los asegurados el régimen de pensión con el que les pagaría medularmente su pensión de Invalidez o de riesgos de trabajo. En algunas ocasiones y de acuerdo al salario y semanas cotizadas el régimen 73 era el que más convenía, reflejándose ese beneficio en los pagos actuales de la pensión, primero porque la cuantía de la pensión era mayor desde el inicio y después porque hasta la presente fecha con los incrementos correspondientes las diferencias en el pago de las pensiones es considerable. La única opción que se tiene en relación a esos asuntos es la modificación del régimen de la pensión mediante la demanda correspondiente.



33.- Una vez que se me otorgue mi pensión de Cesantía, ¿Puedo seguir cotizando y se mejorará mi pensión?

Sí, siempre y cuando la pensión sea régimen 73 y reingrese al régimen obligatorio con un patrón distinto al que tenía al pensionarse y que comience a cotizar trascurridos 6 meses de la fecha en que le otorgaron la pensión. Se mejora si en el nuevo aseguramiento cotiza más de cien semanas con un salario más alto. Medularmente hay que reclamarla en juicio porque administrativamente el IMSS la niega.



34.- Tengo necesidad de viajar al extranjero y no podre estar en México para presentarme a la verificación de sobrevivencia, ¿Puedo hacer algo o cancelaran mi pensión?

Puede pasar la supervivencia en la embajada de México en el país en que estuviera radicando y mandar esta a la coordinación de asuntos internacionales del IMSS, para que a su vez la remitan a la Subdelegación correspondiente.



35.- Me otorgaron una pensión de Invalidez pero considero que tengo derecho a una por Enfermedad de Trabajo ya que durante toda mi vida fui tornero, tengo 58 años, ¿Tengo derecho a otra pensión?

Sí. La única que puede reclamar es una pensión de incapacidad parcial permanente por Enfermedad de Trabajo en la que de obtener más del 25 % de valuación de disminución se le cubrirá como pensión y se le acumulará a la que cobra de Cesantía. Si se obtiene menos del 25% de valuación ya no es pensión y se paga lo correspondiente a 5 años de pensión pero en una sola exhibición que se llama indemnización global. Sería muy bueno que el salario promedio del último año fuese alto porque de ese depende el monto de la pensión de incapacidad. Por favor verifique los requisitos para demanda de pensión de incapacidad e invalidez que están en esta página y en donde se señalan los honorarios, gastos y tiempo aproximado de duración del juicio.



36.- ¿Por qué debo de calcular la pensión que se me va entregar antes de solicitarla al Seguro Social?

Porque de hacerlo sabrá si ya cumple con los requisitos para la pensión y si está de acuerdo con el monto que le entregará el IMSS, o si desea cotizar un poco más con un salario más alto para aumentar la cantidad que le darán.



37.- Si ya tengo más de 500 semanas de cotización, 60 años, y ya no trabajo, ¿Tengo derecho a mi pensión, aunque haya dejado de trabajar hace más de 10 años?

Sólo si esta dentro de su periodo de conservación de derechos cuando cumpla los 60 años.

Como usted ha dejado de laborar bastante tiempo, para que le tomen en cuenta las semanas cotizadas y pueda hacer valer sus derechos, es necesario que cotice usted un año dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, sugiriéndole que cotice 14 meses si tiene más de 60 años. Si tiene menos de 60 años con 12 meses será suficiente.

Una vez que usted cotice el tiempo señalado, podrá solicitar su pensión de Cesantía o de Vejez una vez que haya sido usted dado de baja ya que esto es un requisito indispensable.

Como ha tenido mucho tiempo sin cotizar, no importa con que salario se le dé de alta, lo anterior en virtud a que para influir en el monto de su pensión es necesario que los últimos 5 años de cotización hubiesen sido con un salario alto.

La única forma de influir en el monto de su pensión, es teniendo muchas semanas cotizadas, (más de 1000) y un salario promedio alto de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas equivalente a 5 años.

Así que si esta dentro de sus posibilidades, una vez que lo hayan dado de baja en el régimen obligatorio y ya tenga nuevamente reconocidas todas sus semanas cotizadas, usted puede continuar cotizando cuando menos un año más, dentro del régimen obligatorio del Seguro Social pero en forma voluntaria, en la modalidad conocida como 40. En esta modalidad usted puede seguir cotizando inclusive con el tope de salario permitido por el IMSS que es de 25 salarios mínimos diarios y si son así de altas puede usted influir en el salario promedio de los últimos 5 años cotizados. El salario promedio y el número de semanas que usted tenga servirán para obtener el aumento de su pensión.

Si usted necesita que se calcule el monto de la pensión que usted obtendrá con el salario promedio y semanas que tiene usted registradas y que tendrá si cotiza como se le indica, será necesario que previamente a lo anterior deposite la cantidad de $1,800.00 en la cuenta número 4026453738 de HSBC a nombre del suscrito, Lic. Javier Fuentes Vargas. Consulte en ésta página el servicio de cálculo de pensión.

Para el servicio de cálculo y planeación de pensión, es decir, para conocer el monto de la pensión que usted obtendrá, necesitamos los siguientes datos: número de seguridad social, CURP y /o fecha de nacimiento, lugar donde nació y tardamos de 10 a 15 días en tener su respuesta a partir de que realice su pago y nos proporcione la información antes señalada.

Es un análisis que le permitirá conocer en forma más exacta su situación ante el IMSS para efectos de pensión.



38.- ¿El Seguro Social me va a entregar mi pensión en base al último salario que estaba percibiendo?

NO, se la entregan tomando como base el salario promedio de los últimos cinco años, pero esa no será su pensión, es uno de los datos para calcular la misma.



39.- ¿Con base en qué puedo solicitar al Seguro Social que aclare mi nombre correcto o mi fecha de nacimiento?

El Seguro Social ya tiene esos trámites establecidos y tiene incluso formatos para llenar, es un trámite sencillo. Ahora es un formato único el que manejan.



40.- ¿Qué recursos me va a devolver la AFORE cuando tenga mi resolución de pensión, ya sea Cesantía, Vejez o de Invalidez definitiva o de incapacidad parcial permanente superior al 75%?

Si la pensión es régimen 73 SAR, INFONAVIT 92, VIVIENDA 97 y retiro 97 si la pensión es régimen 97 solo SAR.



41.- Mi esposo tenía una incapacidad parcial y ya no cotizaba desde hace más de 6 años pero ya falleció y el IMSS me negó una pensión de Viudez, ¿Tengo derecho a la pensión de Viudez o no?

Si antes de la incapacidad tenía más de 150 semanas cotizadas, si tiene derecho. Pero es necesario demandar el reconocimiento y pago de la pensión. Ver requisitos de demanda de pensión de Viudez.

Si el asegurado o asegurada tenía una pensión de incapacidad y fallecieron sin haber vuelto a cotizar al seguro y le negaron su pensión de Viudez, es necesario revisar ese asunto para ver las circunstancias especificas del trabajador o trabajadora para determinar si efectivamente no tenía derecho a la pensión, es común que el IMSS niegue la pensión pero no siempre la negativa es procedente ya que hay que verificar si antes de la incapacidad tenía más de 150 semanas cotizadas.



42.- Ya me otorgaron mi pensión de Cesantía pero la considero muy baja, ¿Qué opciones tengo para mejorarla?

Como usted ya es pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, las opciones que tenemos para tratar de incrementar su pensión o los cobros mensuales que realiza por esta sería la siguiente:

Podemos verificar su pensión para el efecto de determinar si la misma fue debidamente otorgada y si se calculó correctamente y si se tomaron en cuenta los datos correctos para determinar la misma.

Si así es, debemos de verificar si en dicha resolución tomaron en cuenta la totalidad de las semanas que usted cotizó para el Seguro Social o el salario promedio real de sus últimos cinco años laborados, si alguno de estos dos elementos no es correcto hay buenas posibilidades de incrementar el monto de la pensión correspondiente. Para esto es necesario iniciar un juicio contra el Seguro Social en el que le solicitamos el ajuste de dicha pensión, el juicio tarda de 14 a 20 meses aproximadamente y los gastos que usted debe de cubrir son de $12,000.00, mismos que debe de cubrir mediante un pago inicial de $4,000.00 y 10 pagos mensuales de $800.00. Por concepto de honorarios, que es lo que cobramos por llevar dicho juicio el monto es del 50% de lo que se obtenga al final del mismo y que cobramos hasta que usted también cobre e inclusive hasta que estemos en el banco cobrando el cheque correspondiente por las diferencias que en su caso se ganen, los gastos podrían actualizarse, este es el costo de 2020.

b.- Si usted tiene un buen salario promedio en el último año de trabajo cotizado para el IMSS, también le sugerimos que reclamemos una pensión por Enfermedad de Trabajo o incapacidad parcial permanente. Esta pensión se reclama mediante el juicio correspondiente en el que se le dice al seguro que padecemos diversas enfermedades derivadas del trabajo o actividades desempeñadas, el juicio tarda aproximadamente 3 años pero hay que tomar en cuenta que cualquier cantidad que se llegue a ganar se puede cobrar conjuntamente con el monto de la pensión de Cesantía o Vejez que ya tenga, si ganamos una valoración o disminución menor al 25% el Seguro Social nos hace un solo pago por todas las pensiones que en su caso se llegaran a generar en el término de 5 años, es decir lo que se hubiese ganado de pensión en 5 años el Seguro Social lo paga en una sola exhibición, si se gana una valuación mayor del 25% el Seguro Social paga una pensión mensual por incapacidad.

Los gastos en este tipo de asuntos son más fuertes que en los de ajuste de pensión ya que es necesario desahogar pruebas periciales médicas tanto en medicina del trabajo como en medio ambiente laboral para determinar los factores de contaminación o ambientales a los que estuvo expuesto durante su vida laboral así que los gastos son de $18,000.00, que se cubren en 4 pagos diferidos, el primero de $5,000.00, el segundo de $5,000.00 aproximadamente a los 2 meses siguientes del primer pago, un pago siguiente de $5,000.00, aproximadamente a los 2 meses siguientes del tercer pago y un último pago de $3,000.00 . Si tiene un salario alto mayor a $1,000.00 le sugerimos que se inicie también este juicio ya que es importante para incrementar el monto de la pensión.

Para el inicio de este juicio es necesario que usted nos proporcione todos los documentos que tenga del Seguro Social en donde consten los diversos puestos que ha ocupado durante su vida laboral, si tiene algún tipo de enfermedad, la que sea y hubiese acudido al Seguro Social o a un médico particular, es necesario nos proporcione los documentos que se le hubiesen entregado como diagnósticos, medicamentos, prescripciones medicas, etc.

También es necesario que realice usted en una hoja en blanco una lista con los diversos nombres y domicilios de las empresas en donde usted prestó sus servicios durante su vida laboral, señalando además del nombre y domicilio de la empresa, la actividad a la que en la misma se dedicaba, el tipo de maquinaria que se encontraba en dicha empresa así como el tipo de maquinaria que usted manejaba, y las indicaciones del medio ambiente al que estuvo usted expuesto durante el tiempo que prestó sus servicios para esa empresa, como por ejemplo si había humos, gases, polvos, si manejaba usted solventes, pinturas, alimentos para animales, forrajes, procurando especificar en qué consistían su actividades, por ejemplo, si usted era soldador que tipo de maquinaria utilizaba y como la utilizaba, es decir, que tipos de trabajo realizó en que posiciones se colocaba para la realización de los mismos por ejemplo, si era tornero en qué momento se aplicaba fuerza en la maquinaria que tenía que utilizar, que tipos de movimientos realizaba para colocar las piezas que eran trabajadas, cuál era el peso aproximado de los mismas, etc., así como el horario que usted desempeño en esas empresas. (No es necesario que tengamos documentos de todas esas empresas).

c.- Recuerde que una vez que usted se haya pensionado deberá de acudir a la AFORE correspondiente en donde se encuentran sus recursos para el efecto de que le devuelvan los mismos, recuerde también que si tiene usted préstamo del INFONAVIT no le devolverán los recursos correspondientes a INFONAVIT 97.

Así es, si usted checa un estado de cuenta de los que le envía su AFORE, se dará cuenta, si lee usted la parte de atrás de dicho informe que la cantidad total que usted tiene en su AFORE se encuentra dividida en varias sub cuentas, como por ejemplo retiro, Cesantía y Vejez, así como cuota social que también tiene una cantidad de dinero, el monto de lo que aparece en esas 2 sub cuentas no se le devolverá, se mandarán al Gobierno Federal o al Seguro Social para el pago de su pensión. De la cuenta de retiro, Cesantía y Vejez, solo le darán la parte que corresponde a retiro porque Cesantía y Vejez y cuota social se quedarán para el pago de la pensión. Si tiene algún problema para el retiro de sus recursos estamos a sus órdenes.



43.- ¿Puedo recibir pensión de Invalidez y Cesantía bajo la Ley 97?

Sí. Consúltenos para más información.



44.- ¿Qué pasa si me dan de baja antes de cumplir los 60 años de edad?

Si está dentro de su periodo de conservación de derechos cuando cumpla los 60 años de edad no hay problema y le darán su pensión aunque ya no cotice, para saber si está dentro de su periodo de conservación de derechos es necesario que acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda y solicite una constancia de semanas cotizadas, ahí se señalan sus semanas su fecha de baja y su fecha de vencimiento de conservación de derechos, si cumple los 60 años antes de su fecha de vencimiento de conservación de derechos obtendrá su pensión sin necesidad de volver a cotizar.



45.- Tengo mucho tiempo sin cotizar y estoy a punto de cumplir los 60 años, ¿Puedo obtener mi pensión?

Si tiene más de 10 años cotizados será necesario cotizar 14 meses continuos y con eso el IMSS deberá otorgarle su pensión ya que cotizando 14 meses reactiva todas sus semanas.



46.- ¿Qué pasa si me pensiono después de los 60 años?

Si uno se pensiona después de los 60 años un nuevo factor influye en el monto de la pensión y es precisamente el incremento que se va otorgando a las personas por la edad ya que si nos pensionamos a los 60 años nos corresponde el 75% de la pensión de vejez, si es a los 61 el 80% de la pensión de vejez, si es a los 62 es el 85% y así sucesivamente hasta llegar al 100% al tener los 65 años de edad.



47.- ¿Cuáles son las diferencias de pensionarse a los 60 o a los 65 años de edad?

Aunque la pensión es más alta a los 65 años, si labora desde los 60 años implica cobrar 65 meses de pensión antes de los 65 años. A veces la diferencia de pensión de los 60 a 65 años es muy poca, habría que checar cada caso en particular. Será necesario realizar un cálculo de pensión para determinar qué es lo que más le conviene. Consúltenos.



48.- ¿Qué debo hacer para la devolución de mis recursos de INFONAVIT 97?

Con la nueva reforma a la ley de INFONAVIT ya no hay necesidad de promover juicio para la devolución de los recursos. Ahora, en cuanto le den su resolución de pensión usted debe de acudir a su AFORE para tramitar la devolución de su retiro y SAR y ellos también se encargan de tramitar lo correspondiente a los recursos de vivienda 97 o podrá acudir directamente al INFONAVIT.

Si por cualquier razón el INFONAVIT le niega LA DEVOLUCIÓN o no le entrega la totalidad de sus recursos, estamos a sus órdenes para tramitar la reclamación correspondiente.



49.- Mi familiar volvió a cotizar pero falleció antes de cumplir el año para reactivar sus semanas ¿Tengo derecho a la pensión?

Tal vez sí. Sería necesario que concertara una cita para explicarle con más detalle.



50.- Laboré en PEMEX y no me jubilé pero no me reconoce el IMSS ese tiempo cotizado que incrementaría mi pensión ¿Puedo hacer algo?

Sí. Le sugiero que se comunique telefónicamente o acuda en forma personal a nuestras oficinas para recibir mayor información.

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