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¿En qué consiste nuestra asesoría?
BASICAMENTE ASESORIA PARA TRÁMITES DE PENSIÓN Y TRÁMITE DE DE DEMANDAS ANTE TRIBUNALES PARA OBTENERLAS O AJUSTARLAS Y DE NEGLIGENCIA MÉDICA.



Podríamos decir que la asesoría para pensión podría dividirse en cuatro etapas, una antes de pedir su pensión que implica orientarlo para saber si cumple los requisitos para pensión de cesantía o vejez, el monto que le cubrirán mensualmente y lo que tendría que hacer para obtener una pensión más alta tomando en cuenta sus semanas cotizadas y su salario promedio base de cotización y también incluye la revisión y detección de problemas en los documentos necesarios para que su pensión se tramite sin ningún contratiempo .

Es importante tomar en cuenta que ahora en el otorgamiento de pensión, además del IMSS, intervienen en forma indirecta otras instituciones como el INFONAVIT, Gobernación (CURP), y la SHCP (RFC), así que debemos de revisar con anticipación sus documentos para detectar y resolver cualquier problema que indique error en el registro ante el IMSS, número de seguridad social, CURP, AFORE, RFC o cualquier otro con la finalidad de resolver a tiempo cualquier discrepancia y facilitar el otorgamiento de la pensión.

Una segunda sería la realización del trámite de su pensión, desde su presolicitud de pensión ante la AFORE incluyendo la apertura de su cuenta bancaria y la firma de su documento de elección de régimen hasta el momento en que le otorguen su pensión.

En una tercera etapa se procede a la revisión de su resolución de pensión para verificar que hubiese sido debidamente otorgada y para que realice los trámites de solicitud de devolución de recursos correspondientes a su cuenta individual que incluyen retiro, SAR 92-97 y recursos de vivienda 97.

Una cuarta etapa consiste en realizar los trámites legales que en su caso correspondan mediante la interposición de los recursos de inconformidad o mediante la presentación de las demandas que en su caso sean necesarias en relación a la pensión otorgada para obtener su ajuste, incremento y pago correcto o demandar una pensión adicional por desgaste físico. Si le negaron su pensión de cesantía, vejez, viudez, invalidez o de incapacidad o si esta le fue cubierta en forma ilegal demandamos los ajustes o incrementos correspondientes.

Por ejemplo, debemos iniciar los juicios correspondientes si no tomaron en cuenta su último año laborado, si no reconocieron la totalidad de sus semanas cotizadas o si el salario promedio que tomaron en cuenta para calcular su pensión no era el correcto o si no reconocen su enfermedad general o profesional o su accidente de trabajo para el otorgamiento de su pensión de invalidez o incapacidad, también puede ser que le nieguen su pensión de viudez o que le otorguen su pensión bajo la Ley 97 siendo que la que más le conviene es por Ley 73.

Recuerde que si usted tuvo un salario alto en su último año laborado cuando se pensionó por cesantía, vejez o invalidez, podemos iniciar un juicio para que en forma indirecta se incremente su pensión.

Si tiene más de 1250 semanas cotizadas sin importar la fecha en que fue dado de baja y aún y cuando no sean reconocidas por el IMSS podemos obtener su pensión de cesantía o vejez.

Si le otorgaron su pensión por Ley 97 y le convenía mas por la Ley 73 demandamos el cambio de régimen y el incremento correspondiente.

Si laboró y siguió cotizando después de que fue pensionado por cesantía, vejez o invalidez otorgadas por la Ley 73 del IMSS podemos solicitar un incremento en el pago de su pensión.

Así es, es importante orientarlo para que antes de que solicite usted su pensión tenga conocimiento respecto al monto de lo que por pensión le va a entregar el Seguro Social y conozca los pasos necesarios para la obtención de una pensión más alta. También revisamos su resolución de pensión para verificar si estuvo bien o mal determinada y decidir si conviene presentar un recurso de inconformidad o una demanda directa para obtener el incremento o pago correcto. Verificamos su situación ante el IMSS para determinar si además de su pensión de cesantía o vejez conviene o tiene derecho para demandar una pensión adicional de incapacidad parcial (por desgaste físico). Misma que también puede generar un pago mensual a su favor.

En virtud de la reforma a la ley del INFONAVIT en vigor desde el 13 de enero del 2012, ya es posible que los nuevos pensionados reciban lo que corresponde a sus aportaciones de vivienda de julio de 1997 en adelante por lo que ya no hay necesidad de promover juicio alguno a menos que el asegurado hubiese fallecido porque en esos términos es necesario promover una declaración de beneficiarios para obtener el cobro, aun así, si se presentan problemas para el cobro ya sea porque el INFONAVIT o la AFORE nieguen el pago o porque no paguen la cantidad total, debemos de promover el juicio correspondiente, siendo los gastos de $1,200.00 ( Único pago que se realiza al inicio) y el 20% de la cantidad que se cobre al final del juicio.

Procuramos que la pensión se obtenga en forma administrativa para evitar los tramites y gastos que implica un juicio, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se puede y la vía necesaria para reclamar el reconocimiento de su derecho a disfrutar de una pensión, su ajuste o incremento, es más seguro de obtener mediante la interposición de la demanda correspondiente, por lo que si no se desea recurrir alguna resolución o ya se resolvió el recurso de inconformidad interpuesta confirmando la misma, el único camino que tenemos es la presentación de una demanda.

Verificamos los datos relativos al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y al número de semanas reconocidas por el IMSS que tiene ante el Seguro Social para saber en principio si tiene derecho a pensión y con estos datos realizamos el cálculo de la pensión que el IMSS le otorgará al llegar a los 60 años de edad, si no está de acuerdo con ese monto, podemos hacer un nuevo cálculo para ver cuál es el monto de la pensión que el Seguro le otorgará si cotiza un poco más de tiempo dentro del régimen voluntario con un salario más alto, lo que permitirá incrementar su salario promedio y desde luego sus semanas cotizadas.

Una vez que le otorguen su resolución de pensión procedemos a analizarla para ver si la misma fue otorgada en forma correcta.

Una vez que usted se pensione procederá en forma personal a realizar sus trámites para la devolución de los recursos que se encuentran en su cuenta individual o AFORE.

Los únicos recursos que no le devolverán son los que se refieren a cesantía y vejez y cuota social, todos los restantes recursos, incluyendo los que se refieren a INFONAVIT 97 en términos de la última reforma realizada a la Ley le serán devueltos, solamente tendrá que realizar en forma personal los tramites de devolución ante su AFORE o el INFONAVIT y de acuerdo a las reglas que hasta la fecha ellos han publicado.

En caso de duda puede accesar directamente a la página de internet del INFONAVIT o que llamar directamente a los teléfonos 91-71-50-50 de la Ciudad de México o bien al 01-800-008-3900 de cualquier parte del país, la página de INFONAVIT es www.infonavit.gob.mx

Para cualquier problema que se presente en relación a este trámite (porque no le quieran devolver sus recursos o que no devuelvan la totalidad de los mismos con todo y la reforma) quedamos a sus órdenes para la asesoría y trámites necesarios.

De los recursos de su AFORE, incluyendo los que se refieren a INFONAVIT 97, sólo procede la devolución cuando se tenga una resolución definitiva de pensión ya sea de cesantía, vejez, invalidez definitiva o incapacidad superior al 50%.

También demandamos la cancelación de los créditos de INFONAVIT cuando se tiene la pensión de invalidez definitiva o una incapacidad superior al 50% y el INFONAVIT se niega a cancelar el crédito, si el IMSS no quiere reconocer su enfermedad también tendremos que presentar la demanda correspondiente.

Si usted es pensionado por invalidez bajo la Ley 73 demandamos también los recursos de cesantía y vejez que tampoco le devolverá su AFORE.

Si le es negada su pensión por alguna razón, vemos la posibilidad primero de interponer un recurso de inconformidad o en forma directa iniciar la demanda en contra del Seguro Social para obtener el reconocimiento a la pensión que le fue negada.

Una vez que se recibe su resolución de pensión, vemos la posibilidad de reclamar una pensión diversa del Seguro Social, como podría ser una de incapacidad parcial permanente conocida como desgaste físico y es la que se reclama cuando los trabajadores presentan enfermedades por los trabajos que realizaron durante su vida laboral y que les han provocado una disminución en sus facultades físicas (todas personas refieren enfermedades de trabajo, torneros, secretarias, herreros, contadores, etc.).
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